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BNDS: 788887Fecha límite de justificación: 30 diciembre,2025Bases Convocatoria Fondo de Cohesión Territorial 2024La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación provincial de Burgos, aprobó con fecha 27 de septiembre de 2024, la resolución por la que se abre el plazo de presentación de proyectos de actuaciones subvencionables al amparo de la orden PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León.Beneficiarios: Los Municipios de la provincia de Burgos con población inferior o igual a 1.000 habitantes.Objeto y financiación de las inversiones: Financiación de inversiones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios públicos de competencia local, excepto las inversiones y acciones en servicios públicos comprendidos en los siguientes ámbitos competenciales, debido a su carácter sectorial:
La inversión inicial programada asciende a 2.732.117,84 €, de los cuales, 1.366.058,92 € son de aportación autonómica (máximo 50% de subvención Junta de Castilla y León), 683.030,37 € corresponden a la aportación global de los ayuntamientos beneficiarios (mínimo 25% de la inversión inicial prevista) y 683.028,55 € son de aportación de esta Diputación Provincial de Burgos (resto subvención).Forma y plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de Burgos. La documentación necesaria para participar en esta convocatoria es la siguiente:
Dicha documentación se presentará exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Diputación provincial de Burgos en la dirección https://registro.diputaciondeburgos.es/.Los interesados deberán presentar todos y cada una de los anexos descritos, sin que pueda demorarse la presentación de ninguno de ellos y en especial el Anexo IV, relativo al Certificado de rendición de cuentas sin que en ningún caso su presentación pueda ser objeto de prórroga.Una vez esta Diputación provincial de Burgos tenga una relación inicial de los proyectos a financiar remitidos por los ayuntamientos, será la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León quien verifique y preste su conformidad definitiva, asegurando que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.Documentación a remitir con anterioridad a la acreditación de la contratación de los proyectos subvencionados: La entidad local beneficiaria de la inversión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, siempre antes de la ejecución del soporte informativo y el inicio de los trabajos de la inversión, y en todo caso, antes del 31 de marzo de 2025, deberá remitir a esta Diputación para su aprobación, la correspondiente propuesta gráfica, y de ubicación de la rotulación/soporte informativo que aparece descrita en la disposición 8ª de las bases.El Manual de Estilo a seguir para las propuestas gráficas está disponible en la siguiente dirección de actualización permanente por la Junta de Castilla y León:MANUAL DE USO de la marca de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la parte de la Junta de Castilla y León a las entidades localesContratación de los proyectos: Una vez cumplimentado el trámite anterior, los municipios beneficiarios presentarán hasta el 30 de junio de 2025, exclusivamente en la sede electrónica de esta Diputación, la acreditación de la adjudicación de los proyectos o resolución de ejecución directa por la propia administración (Anexo VI.- Modelo acreditativo de la contratación).Justificación proyectos financiados: El plazo para que las inversiones estén totalmente ejecutadas, certificadas y presentada su documentación justificativa en la sede electrónica de esta Diputación será hasta el 30 de diciembre de 2025. (Anexo VII.- Modelo acreditativo de la justificación).Otros datos de interés: En el caso de que la entidad local beneficiaria de una ayuda presente con posterioridad al plazo la documentación necesaria, bien sea para participar en el procedimiento de solicitud, en el de acreditación de la adjudicación o en el de justificación, se seguirán los criterios de graduación, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, detallados en el artículo único, apartado cinco, de la ORDEN PRE/217/2024, de 13 de marzo (publicada el 20 de marzo de 2024 en el BOCYL), por la que se modifica el artículo 6 bis de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, y en la que queda derogado el artículo 16 de la Orden PRE/804/2022.